Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada VENECIA SHIP , C.A. (VESCA compareció su apoderada judicial Abogada, ALIDA MILAGRO GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.792. Es todo.