En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declarar CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, efectuado por el ciudadano HENRY DEL VALLE MONTES MENDOZA CONTRA FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL), Y se condena a esta a:
¿ Reincorporar a el actor a sus labores habituales y
¿ Al pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento a contar desde la notificación de la accionada hasta el cumplimiento de la obligación.
¿ El pago de los salarios dejados de percibir se acuerdan a razón de Bs. 2.907,10 mensual, los cuales equivalen a Bs. 96,90 diarios.
Exclúyase del cómputo de los salarios caídos los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
* Inactividad del accionante.
* Prolongación del pro.....