Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en fecha 24-05-2014, a los ciudadanos DEIBYS JESUS NOGUERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.592, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, Calle 01, vereda 30 casa Nº 8. Punto de referencia: a una cuadra del Kinder. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426 918 1883 primo Eudomario Noguera HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.942, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, Calle 01, vereda 28 casa Nº 10. Punto de referencia: a una cuadra del Kinder. Carora, Estado Lara y EDWIN JESUS NOGUERA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.066, domic.....