este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESLINDE, presentada por la ciudadana PAULA MARCELINA VAZQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.896.828, de este domicilio, asistida por la ABG. HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, I.P.S.A. Nº 118.320, en contra del ciudadano RAFAEL ALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.441.970.-por no encontrarse encuadrada en lo previsto en los artículos 720 y 340 del Código de Procedimiento Civil y ajustándose al reiterados criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
Se condena al demandante al pago de las costas, de conformidad con la ley.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribun.....