Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JESUS ANTONIO MESSA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.320.285 y la demandada C.A. AZUCA, en los términos antes referidos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.