En virtud de lo que antecede, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud de colocación familiar, incoada por los ciudadanos María Alejandra Zavala de Hernández y Julio Cesar Hernández Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.981.731 y V-16.756.303, respectivamente, domiciliados en Edificios Balcones de Paraguaná II, Torre 5, planta baja A, parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Angregory Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.499, en beneficio del adolescente Se omite nombre de acuerdo al Art. 65 de Lopnna, nacido el día 28 de abril de 2003, de trece años de edad; y se le conceden la extensión de todos los atributos de la responsabilidad de crianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....