Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, en su condición de Defensora Pública del ciudadano José Ángel Medina, titular de la cedula de identidad Nº 20.752.569 contra la decisión dictada en fecha 29 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 02 de Marzo de 2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Julio de 2016. Años.....