artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47, 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados con los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Venezolano, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ
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