D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN TORRES DE ESCOBAR y JOSÉ COROMOTO ESCOBAR ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.605.274 y V-1.126.130, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la urbanización Durigua 2, calle 10, cas N° 09, y el segundo, urbanización Durigua 2, calle 12, casa N° 05, ambos de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo co.....