Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por el ciudadano YORGUIS RAMÓN CARRILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.506, parte demandante por intermedio de la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.780, en su condición de apoderada judicial, junto con la entidad de trabajo C.A. CENTRAL LA PASTORA, .....