MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (17-07-2025) en que se instó a consignar los documentos necesarios en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no han cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero se anexó adjunto con el escrito libelar Documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 79, Tomo: XXV; y Carta Sustitutiva de Catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y no se presentó Constancia de Medidas y linderos ni el documento de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio.....