Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del penado {.....}. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado {.....} en fecha 05-10-2011 según oficios signados con los Nº 16714 Y 16715, a cuyo efecto se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el penado de autos de la sentencia donde se declara la extinción por prescripción y de los oficios librados a los organismos de seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión.