Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de RIÑA, Previsto y Sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano YENDY PASTORA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.621.836 y SORANNA MARIA CARMONA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.484, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las ciudadanas YENDY PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.836 y SORANNA MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.484, por el lapso de SIETE (07) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con l.....