DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), de la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravad, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 17-07-2014, de los cuales tiene cumplidos: tres (3) meses y veinticinco (25) días, restándole por cumplir: un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días.....