Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada en fecha 19 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, y se declaró LA COMPETENCIA de esta alzada para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Yamamotors de Barquisimeto, C.A., contra actuaciones del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.