este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO MARCHAN RONDON, ALBERTO ISRAEL MARVAL Y LEONEL JOSE MILLAN NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de LEONEL JOSE MILLAN NARVAEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.