este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código penal, en perjuicio de COMIDA ARABE EL ARABITO; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 3º del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.