DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EUSEBIO GREGORIO ESCALONA BARRETO, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-08-1965, de 50 años de edad, natural de Marabal, Irapa, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.389, Agricultor, Hijo de Genaro Escalona y Erpidia Barreto, residenciado en la Calle Principal de Marabal de Irapa, Casa s/n, como a 200 metros aproximadamente de la caja de agua, Municipio Mariño, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 421 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LILIA DEL VALLE ALCALA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto .....