Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado "OMISSIS",, a cumplir la sanción de ORIENTACIÓN VERBAL Y EDUCATIVA, todo de conformidad con de conformidad con el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS DE TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS VILLARROEL CALZADILLA; y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARGRIORYS CRUZ GONZALEZ RODRIGUEZ y YOLANDA DEL JESUS SALAZAR. NOTIFIQUESE A LAS VICTI.....