DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar solicitada a favor del imputado JOSE LUIS BLANCO, venezolano, nacido el 13-12-1971, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.350.569., residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Merida, casa No. 01, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo previsto en los Ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 ordinal 2° y 3°. Notifíquese de esta Decisión. Diarícese.-
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
La Secretaria,
Abg. Mariela Jiménez Brandy