Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pablo Eduardo Sequera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.425.932, asistido por el ciudadano Zairep José Cardozo Maya, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.505, contra la Sociedad de Comercio denominada ¿Auto Servicio Vicar Centro¿, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en fecha 14 de noviembre de mil año 1997, bajo el No. 13, Tomo 124-A, empresa con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Avenida Norte-Sur No. 61, cruce con Boulevard 101, detrás del Big Low y diagonal al Registro de la Ciudad de .....