Se dicta decisión en la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado JOSE ANTONIO MEDINA MORALES , ya identificado, por el delito de : VIOLACIÓN en persona menor de 12 años tipo penal previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA; a cumplir la pena de SEIS (6) Años Y OCHO (8) Meses de presidio más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda.
En la presente Audiencia se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de a.....