Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto a criterio de este Tribunal la Vindicta Pública obvió considerar las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del imputado de la cual se puede colegir la presencia de un hecho punible distinto al calificado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara.
A tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se remite la presente causa al Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, por cuant.....