Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cédula N° V- 20.670.244, de profesión estudiante hijo de CARMEN CECILIA PERAZA, residenciado en la Urb. Jacinto Lara, calle 18, casa N° 75, Quibor Estado Lara; por el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal. En perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA . No se Libran Boletas de Notificación por haber sido publicado el texto integro en el lapso previsto en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Cont.....