Visto el libelo de demanda presentado en fecha 27-07-2004, por la ciudadana: RAMÓN ARTURO MAJANO M, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.394, actuando con el carácter de endosatario y poseedor de una letra de cambio, en el cual demandó al ciudadano: HYRUM ALFONSO JIMÉNEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.726.367 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Riela al folio 3, documento fundamental de la presente acción, una (01) letra de cambio en original.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (04) y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo, al folio (07) diligencia del Alguacil del Tribunal en donde intimó al ciudadano: HYRUM ALFONSO JIMÉNEZ RAMÍREZ, la cual corre inserta al folio (08).- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del C.....