para decidir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, observa:
En decisión dictada en el mismo juicio, en cuadernos separados, integradas por dos piezas, con fecha veintiocho (28) de septiembre de este año (2004) acerca de la misma solicitud de las cautelares de prohibición de enajenar y gravar y de embargos sobre bienes inmuebles, muebles y créditos especificados, el Juzgado, en auto que corre a los folios 696 a 727 de los mencionados cuadernos de medidas signados con el N° 4186, con fundamento en tesis de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal denominada revelación del velo corporativo, acordó la primera de las medidas, negando la de embargo por cuanto que ésta requiere un monto dinerario que no consta en autos, razón por la cual, en este caso, no tiene materia sobre la cual decidir.-