Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ., y en consecuencia, se niega la Experticia Complementaria de la suma adeudada por la parte demandada, para su posterior ejecución y cumplimiento voluntario.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado