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Decisiones del dia 28/09/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2002-000639 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
CASA PROPIA E.A.P. C.A. VS ÁLVAREZ PEDRO
Resumen:
De la revisión del presente expediente signado con el Nro. KP02-M-2002-639 (1077). Demandante: CASA PROPIA E.A.P. C.A. Demandado: ÁLVAREZ PEDRO. Motivo: COBRO DE BS. (VÍA INTIMATORIA), se constató que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y en virtud que desde el 08-07-04, hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa. En este sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". (Subrayado nuestro). El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés públi.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2003-000843 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO VS GLEYS PORTILLO
Resumen:
De la revisión del presente expediente signado con el Nro. KP02-M-2003-843 (1484), Demandante: ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO. Demandado: GLEYS PORTILLO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO, se constató que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y en virtud que desde el 28 de Septiembre del 2004, hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa. En este sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". (Subrayado nuestro). El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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