En mérito de las consideraciones anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DEL INTERES, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento,