PRIMERO: La parte demandada, después de estudiado el libelo de demanda, ofrece a la accionante, ciudadano ENDER JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.599.260., la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago en fecha 03-10-05, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD
TERCERO: La parte demandante declara que con el pago aquí acordado, nada tiene que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni.....