este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: trasladar con carácter de urgencia al joven sancionado (identidad omitida), al Hospital Universitario Dr. "Miguel Oraá" de esta ciudad de Guanare, a fin de que le sea atendido en su afección el día 29-09-2005, a las 8:00 de la mañana,
SEGUNDO: Que el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, como ente público del Estado, le suministre los medicamentos que contenga el tratamiento indicado al joven sancionado (identidad omitida), en razón de que éste no cuenta con familiares que puedan suministrarselos de conformidad con los artículos 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: " para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descen.....