este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto como ha sido el desarrollo de la Audiencia y oído como ha sido la manifestación del Imputado de admitir los hechos, el Tribunal decide: CONDENA AL CIUDADANO EXDUIN JOSE RODRÍGUEZ MÉNDEZ, plenamente identificado anteriormente, a cumplir con la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, de conformidad en el artículo 374 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que resulta de la admisión de los hechos. La pena para el DELITO DE VIOLACIÓN es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio, diecisiete (17) años y seis (06) meses; a esta pena se le rebaja un tercio de la pena según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando un total de cinco (05) años y diez (10) meses, que rebajados a los diecisiete (17) años y seis (06) meses, dan un total de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del .....