Realizada como ha sido la transacción en este Tribunal por Mediación de esta Juzgadora, las partes en el presente procedimiento con ocasión a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, Donde la parte actora Ciudadana LUCIA DEL CARMEN AMAYA DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.624, de este domicilio, debidamente asistido en este por el Procurador del Trabajo, Abogado ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118; Acepto, la Cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 460.000,00), los cuales recibe en cheque girando en contra la entidad bancaria BANCORO, signado con el Nº 00000071, debidamente Cancelada en este acto por el Demandado Ciudadano: GHANMAN SAAB CHADY, Venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-9.806.192, en su condición de Representante legal de la Empresa NAUTILUS SUITES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARLENYS BEATRIZ LUGO MA.....