V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Documento de Donación, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el No.13, tomo 67, incoada por la ciudadana EDMUNDA DEL CARMEN RIVAS DE FERMÍN contra los ciudadanos ARTURO FELIX FERMIN y JENNY SAMARA FERMÍN RIVAS, todos de las características que constan en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a.....