Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Jesús Mecq Medina, cédula de identidad V-4.456.988, inscrito en el Inpreabogado Nro. 74.534, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de junio 2000, Nro. 56, Tomo 106, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la Providencia Administrativa Nro. 627, de fecha 31 de octubre 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.