"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra "a", de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial."