El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JORGE JESÚS POLANCO PINEDA, por los delitos de Fuga de Detenido, Detentación De Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 258, 277 Y 218 Ordinal 3° del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 2 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales se acogió la defensa Publica. Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa Pública por extemporáneas. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de libertad decretada al ciudadano JORGE JESÚS POLANCO PINEDA, iden.....