DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida sancionatoria de Semilibertad y Libertad Asistida y en consecuencia, se acuerda la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven sancionado, por el lapso de tres (03) meses, que vence el día 27-12-2007, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
AB.....