DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Reponer la Causa, al estado de admitir y sustanciar la demanda por el Procedimiento de la Vía Ordinaria.- En consecuencia, se declaran anuladas todas las actuaciones que cursan desde el auto de admisión de la demanda, cursante al folio 13 del presente expediente.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, y sellada y en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007).- Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVAR.....