La Corte declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada contra la declaratoria de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, realizada por esta Corte mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, la cual fuera solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. , BANCO UNIVERSAL y REVOCA de oficio la medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud de no haber sido consignada la caución a la que hace alusión el aparte 21, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que fuese ordenada por esta Corte mediante fallo de fecha 16 de mayo de 2006. 01