PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Edgar Darío Núñez Pino, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009 por la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró inadmisible la demanda por simulación; TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se notifique a la parte actora del auto de fecha 05 de mayo de 2009 en donde se le instó a adecuar la demanda conforme a lo preceptuado en el literal "D" del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.