Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.064.527, PARTE DEMANDANTE, en contra de LINEA FRATERNIDAD C.A. En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS( Bs. 80.343,69)
Se ordena experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, siendo que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto .....