La parte demandada indicó que respecto a la Ley de Política Habitacional y Seguro Social se ha suscrito un acuerdo que la demandada ha cumplido; indica que las horas extraordinarias han sido pagadas. y que en la actualidad la demandada esta pagando y actualizando a sus trabajadores respecto de la Ley Política Habitacional. Con respecto a lo demandado por las retenciones sobre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Ley de Política Habitacional, quien juzga observa que no se reclaman prestaciones a cargo de tales entes, sino la falta pago de las cotizaciones correspondientes, situación que tiene carácter tributario y que escapa a la competencia material de éste tribunal, por lo que se declara improcedente. Así se establece.-