Como corolario de lo anterior, y sentadas las anteriores premisas jurisprudenciales y legales, este Juzgador puede concluir que en el presente caso se produjo la perención de la instancia, lo cual esta obligado a declarar este Juzgador oficiosamente, en virtud que la misma opera de pleno derecho.
En efecto, al haber transcurrido más de seis meses desde la suspensión del proceso la cual se produjo el día 23 de enero de 2009, fecha en que se dio cuenta de la constancia en el expediente de la muerte de la parte demandante ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, sin que la parte interesada, por si o por medio de apoderado hubiere realizado gestión alguna para el cumplimiento de su carga procesal, de citar a todos los herederos de la parte fallecida.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 269 y el ordinal 3ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la parte dispositiva de la presente sentencia declarará la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.-
.....