Este Tribunal de ejecución de la Sección Adolescente observa: Primero: El adolescente sancionado estuvo detenido por el lapso de 17 días faltándole por cumplir once meses y trece (13) días de la medida de libertad asistida, iniciando su cumplimiento en fecha 11 de junio de 2009 de las cuales ha cumplido cuatro (4) meses faltándole por cumplir siete (7) meses y trece (13) días. Segundo: En relación a la medida de servicios a la comunidad le falta por cumplir la totalidad de la sanción por cuanto no ha iniciado el cumplimiento de la misma. Tercero: Cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 del COPP relacionado con el 646 y 647 literal A de la LOPNNA que faculta al juez de ejecución a dar seguimiento para el cumplimiento de las medidas. Cuarto: Se Insta en este acto al sancionado al cumplimiento de las medidas impuestas de este Tribunal ya que en caso contrario podría ser privado de su libertad por un lapso de seis meses de conformidad con el 628 ejusdem. Es todo. En virt.....