Por cuanto ambas partes arguyen la existencia de una vinculación, la cual la parte actora califica como de naturaleza laboral, desde el 16 de abril de 1990 hasta el 31 de julio de 1998, fecha ésta en la cual renuncia, indicando que inicia nuevamente su prestación de servicios para la accionada en fecha 27 de agosto de 1998 como distribuidor hasta agosto de 2008 -para lo cual se le exigió constituir una sociedad de comercio- y la accionada admite la relación laboral para el período 16 de abril de 1990 hasta el 31 de julio de 1998, alegando una vinculación de naturaleza mercantil a partir de día 14 de febrero de 2003 con las sociedades mercantiles ROLCAVA C.A. y KANDIES, ambas representadas por el actor, es por lo que este Tribunal, solicita a las partes la consignación a los autos de los instrumentos que a continuación se describe:
- La parte actora deberá consignar planillas de declaración de Impuesto Sobre la Renta en el período comprendido entre agosto de 1998 y agosto de 2008.....