DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por los Abogados LAURA ADAMS CAMACHO, SEGUNDO DUIN ESCALONA, WILMER MUÑOZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado, ciudadano RICARDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.772, en relación al Decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el prenombrado acusado. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
EL SECRETARIO