En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos, WILMER JOSÉ ORDOGOITE Y MABEL DEL CARMEN TRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 13.311.675 y V- 12.556.112, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608, quedando en consecuencia Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2.005).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecució.....