este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los adolescentes: (RESERVADO) Y (RESERVADO), este Tribunal Unipersonal DECLARA SU RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, para EDUARDO ANTONIO MOSQUERA CHUELLO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor para ARROYO INFANTE YAIKEN SADRAD, delitos Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impone a cumplir la SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL A.....