DISPOSITIVA:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA BELANDRIA y YONY DE JESUS MORENO MORENO, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: No se califica el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de continuar con la investigación y una vez quede firme la presente decisión se ordenará remitir las actuaciones al despacho Fiscal a los.....